ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 17.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón​

Las encomiendas de gestión suponen que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios necesarios para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cambio de titularidad de la competencia,siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.

*Fuente de información: Registro de convenios con el Gobierno de Aragón (https://aplicacionesportalaragon.aragon.es)

Última actualización el viernes, 30 de agosto de 2024 a 13:52